Area IFRS

Servicio de convergencia a IFRS.

Mi experiencia en estos años en la implementación de IFRS, me ha llevado a concluir que muchos empresarios, abogados, contadores, inversionistas e incluso organismos fiscalizadores tienen muchas dudas respecto a las normas internacionales de contabilidad, conocidas como IFRS.

Obligatoriedad de IFRS en Chile:

La primera duda que observo es respecto de la obligatoriedad de la aplicación de la norma  en Chile. Recuerdo en una oportunidad que un abogado me preguntó ¿y quién me obliga a llevar la contabilidad bajo norma IFRS?, ¿tengo alguna sanción en caso de  no implementarla?

Si buscamos respecto de la obligatoriedad de aplicación de la norma, debemos referirnos necesariamente a la Ley 13011 del año 1958 que crea una institución denominada “Colegio de Contadores” dentro de las facultades del consejo general señaladas en el artículo 13 letra g) de dicha ley encontramos: “Dictar normas relativas al ejercicio profesional”.

Por muchos años el colegio de contadores, y sin cuestionamiento de nadie, emitió los boletines técnicos que contenían normas referidas al ejercicio de la profesión ya sea en el ámbito de la contabilidad y la auditoría conocidas como PCGA y NAGA.

Producto de la globalización de los negocios, la incorporación de Chile a la OCDE y la firma de tratados de libre comercio, fue necesaria la internalización de la normativa contable. A fines del año 2013 y después de algunos intentos del colegio de contadores de establecer normas internacionales adaptadas especialmente para Chile (NIFCH) se emite el boletín técnico 85 derogando todos los boletines anteriores y adoptando a IFRS e IFRS para Pymes  en su plenitud como única norma aplicable en Chile.

Con lo anterior se demuestra que la norma es obligatoria en Chile.

Las IFRS son normas contables internacionales, emitidas por el IASB,  obligatorias para las empresas del sector privado con fines de lucro. Las empresas del sector público tienen su propia Normativa NICSP.

Existen dos tipos de normas contables; FULL IFRS e IFRS EPYM.

La  norma IFRS Full será obligatoria para todas aquellas entidades reguladas por alguna superintendencia como la SVS, SBIF, SUSESO,

Si la empresa, no tiene interés público, cae en la categoría de EPYM y por lo tanto no está obligada a llevar IFRS FULL, sino IFRS EPYM. Sí podría voluntariamente llevar FULL IFRS.

Finalmente cabe destacar que aquellas empresa catalogadas como EPYM, tendrán la obligatoriedad de llevar IFRS solo si se los exige algún tercero como un banco, acreedor, socios o accionistas, un inversionista, una institución fiscalizadora, etc.

La obligatoriedad es a contar del 01 de enero de 2013, debiendo presentar estados financieros comparativos con el año 2012 y por lo tanto contra con una apertura IFRS al 01 de enero de 2012.

 

Respecto de las sanciones de no aplicar la normativa IFRS: este es un punto un poco más complicado de analizar, ya que los cuerpos legales que hacen referencia a la contabilidad como el código tributario y el código de comercio tienen antigua data donde el concepto IFRS aún no existía. Es por eso que las sanciones sólo se refieren a la contabilidad y no a la norma aceptada para llevarla. Sin embargo en el punto anterior ya probamos que IFRS es la norma obligatoria en Chile.

El código tributario en el párrafo 2, articulo 16 en adelante hace referencias a la contabilidad, refiriéndose a conceptos como: “llevar contabilidad ajustada a prácticas contables adecuadas”, “contabilidad fidedigna”  y la contabilidad como medio de prueba para efectos tributarios. Las sanciones que hacen referencia a la contabilidad las encontramos en el art 97 números 3, 4, 6 y 7.

Por su parte el código de comercio en su artículo 25 establece la obligación de llevar contabilidad y detalla cuales son los registros obligatorios que deben mantener todos los comerciantes, sin embargo no establece la sanción por no llevarlas. Sólo establece la contabilidad como medio de prueba en litigios entre comerciantes y en ese caso tendrá ventajas aquel que lleve adecuadamente la contabilidad.

Costo de convergencia e implementación de IFRS y beneficios:

Otra duda que me ha tocado apreciar es respecto del costo de convergencia e implementación de IFRS dentro de una empresa, cuando me preguntan ¿y es caro? ¿de que me sirve

Lo primero que se asocia IFRS es el concepto de Fair Value (Valor Razonable, valor justo) y con ello a la obligatoriedad de tasar los bienes de la empresa, lo que implica un alto costo en tasadores.

Tal como mencioné en el análisis anterior existen dos normas IFRS aceptadas: FULL y PYME, siendo la segunda de ellas una norma menos restrictiva respecto a los criterios de valorización que pueden ser utilizados sin perder de vista el objetivo final de representar adecuadamente la situación patrimonial de la empresa, exigiendo al menos un mínimo de revelaciones obligatorias en los estados financieros. En algunos casos no es necesario el uso de tasadores.

Si es importante destacar que utilizar la norma IFRS exige capacitación del personal a cargo de la contabilidad y es necesario invertir en una primera etapa de convergencia y luego en la capacitación de los equipos contables.

 

Respecto de los beneficios hay mucho que decir, pero quiero resumir: Impacto en el patrimonio, Impacto en costos financieros, atracción de inversionistas, etc.

Hay que llevar dos contabilidades, una tributaria y otra IFRS:

Otra creencia con la que me he encontrado es creer que se deberán llevar dos contabilidades paralelas, una para efectos tributarios y otra para efectos de IFRS.

Lo anterior es un gran mito. La contabilidad es y será siempre una sola y su norma de aplicación obligatoria es IFRS.

La ley de la renta en sus artículos 29 al 33 establece la forma para determinar la RLI en el caso de aquellos contribuyentes que determinan su renta con contabilidad completa, pero jamás esto ha sido una norma contable. Por comodidad los contadores sin un enfoque financiero han ajustado la contabilidad a esas normas para determinar en el balance la RLI, pero dejan fuera importantes ajustes y provisiones sólo porque la ley tributaria no las acepta como gasto resultando un resultado y por ende un patrimonio absolutamente desajustado de la realidad.

Por su parte el Art 41 de ley de la renta nos señala como debemos valorizar los activos y pasivos no monetarios estableciendo un método de reajuste conocido como corrección monetaria y la forma en cómo debemos determinar el “capital propio tributario”.

IFRS utiliza criterios distintos para la valorización de activos, pasivos, ingresos y costos. Se elimina la corrección monetaria por no ser Chile una economía hiperinflacionara. Hay grandes diferencias en el tratamiento de activos fijos, biológicos, inversiones, etc.

Es por lo anterior es que se cree que es necesario llevar dos contabilidades. En mi opinión no es así ya que teniendo un adecuado sistema de control de activo fijo, donde se registre adecuadamente los valores para efectos tributarios y para efectos de IFRS puede resultar suficiente para cumplir con ambas normativas.

Se emite balance bajo normativa IFRS y luego se ajusta por las diferencias de valorización hacia la norma tributaria para efecto de cumplir con los impuestos.

En un próximo artículo haré mención a los efectos que puede traer la aplicación de IFRS considerando la reforma tributaria ley 20.780. Aparece el concepto de RAI en el registro de la letra de del régimen de renta atribuida y en el número 3 inciso octavo del régimen semi integrado.

 

Eduardo Fernandez

Magister en Gestion y Direcccion Tributaria

Contador Auditor




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